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La Superintendencia Nacional de Migraciones hace de conocimiento a los ciudadanos que se han acogido al Acuerdo MERCOSUR, deben tomar en cuenta lo siguiente:

 

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a. La residencia temporaria que otorgada tiene una vigencia de 2 años.

b.De conformidad con el artículo 5 del referido Acuerdo: “la residencia temporaria podrá transformarse en permanente mediante la presentación del peticionante ante la autoridad migratoria del país de recepción dentro de los noventa (90) días anteriores al vencimiento de la misma (…)”. Esta solicitud debe ser presentada ante Migraciones, como Cambio de Calidad Migratoria.


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Requisitos para el Cambio de Calidad Migratoria (Residencia Permanente):


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1. Formulario F-004.

2. Constancia de residencia temporal o copia del Carnet de Extranjería vigente.

3. Copia simple del pasaporte válido y vigente o cédula de identidad o certificado de nacionalidad expedido por el agente consular del país de origen del peticionante acreditado en el Perú.

4. Certificado que acredite la carencia de Antecedentes Judiciales y/o Penales y/o Policiales en el Perú.

5. Acreditación de medios de vida lícitos que permitan la subsistencia del peticionante y su grupo familiar conviviente.

6. Pago de Derecho de Trámite correspondiente de acuerdo a la legislación migratoria peruana.



c. Si el ciudadano extranjero no presentara la solicitud para acogerse a la residencia permanente, dentro los 90 días previos al vencimiento de la residencia temporaria, y requiera acogerse al Acuerdo MERCOSUR, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo Cuarto de dicho Acuerdo.”

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REQUISITOS PARA LA RESIDENCIA TEMPORAL


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1. Formulario F-004.

2. Copia simple del pasaporte válido y vigente o cédula de identidad o certificado de nacionalidad expedido por el agente consular del país de origen del peticionante acreditado en el Perú.

3. Certificado que acredite la carencia de Antecedentes Judiciales y/o Penales y/o Policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el peticionante durante los últimos cinco (05) años anteriores a su arribo al Perú.

4. Declaración jurada de carencia de antecedentes internacionales penales o policiales.

5. Certificado que acredite la carencia de antecedentes judiciales y penales y policiales en el Perú (para aquellos peticionante que se encuentren en el territorio nacional).

6. Para el llamado de familia (para los miembros de la familia que no ostenten la nacionalidad de uno de los Estados Partes del Mercosur): Partida de Nacimiento en el caso de los hijos, Certificado de Matrimonio u otro comprobante de estado civil en el caso de los conyugues, y certificado de Nacionalización o Naturalización en el caso de los naturalizados, según corresponda.

7. Pago de Derecho de Trámite correspondiente de acuerdo a la legislación migratoria peruana.

 


Los procedimientos para solicitar la Residencia Temporal y el Cambio de Calidad Migratoria, se pueden realizar previa cita de lunes a viernes en la Sede Central de MIGRACIONES, ubicada en la Av. España N° 734-Breña; y en sus Oficinas Desconcentradas a nivel nacional.

 

 

Superintendencia Nacional de Migraciones

Av. España 734, Breña - Lima
Central Telefónica 200 1000
Web: www.migraciones.gob.pe

 

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